Las leyes que protegen el patrimonio artístico inmueble en la ciudad de México deben revisarse y actualizarse, ya que su carácter es tan rígido y su aplicación es tan inconsistente, que resultan ineficientes en la protección de los bienes arquitectónicos que pretender salvar. Para comenzar, estas leyes solamente se aplican en los casos en que el propietario de un inmueble catalogado solicite una licencia de construcción. Los organismos que están encargados de vigilar su cumplimiento, solo en casos muy puntuales presentan denuncias de oficio ante daños a inmuebles legalmente protegidos. En segundo lugar, las sanciones, que van desde la aplicación de multas, clausura de las obras, hasta sanciones penales, rara vez se aplican y casi nunca se ha dado el caso en que el culpable de los daños, sea obligado a repararlos.
Todo ello resulta en que los barrios históricos de la ciudad, salvo algunas calles del primer cuadro, presenten un mal aspecto urbano, en el cual las construcciones patrimoniales son prescisamente las que presentan el peor estado de conservación. El problema fundmental radica en que las leyes de conservación obligan a mantener casi intacto al inmueble protegido, pero no incluyen ningun estímulo para que sus propietarios lo mantengan. Los inmuebles catalogadoas se dividen en cuatro nveles de protección, que van desde la posibilidad de demolición de toda la construcción salvo la fachada, hasta la prohibición de toda modificación que no implique la restauración del aspecto original de la obra. Para realizar cualquier trabajo de demolición, remodelación o ampliación en alguno de dichos inmuebles, se requiere del visto bueno del Instituto Nacional de Antroplogía e Historia, si el inmueble es anterior al Siglo XX, o bien del Instituto Nacional de Bellas Artes, si se trata de una obra construida desde 1900. El criterio general de evaluación de ambos organismos se basa en el grado de integración de las ampliaciones nuevas con los antecedentes historicos, lo cual es subjetivo y está a discreción de quien otorga el visto bueno.
A fin de cuentas, si una persona es propietaria de un inmueble catalogado, se encuentra en desventaja comercial, respecto a quien tiene uno que no lo esté, o bien posea un terreno baldío. Si esta persona desea vender su propiedad, está sujeta a que el comprador tenga la intención de restaurarla, o su proyecto conserve al menos la fachada del inmueble patrimonial, lo cual ha dado terribles resultados en los barrios donde la presión inmobiliaria ha suscitado la construcción de edificios de vivienda nuevos, que se edifican detrás de algún inmueble con valor historico.
Lorenzo Rocha
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