“Quien tiene tierras, tiene guerras”, este dicho
popular, muy acertado como casi todos, resume la lucha constante por
el territorio y por la propiedad inmobiliaria, que es el motor de las
civilizaciones desde hace casi veintemil años.
La invención de la agicultura y la ganadería durante el período Neolítico, aproximadamente en el año 15000 a.C. puso fin gradualmente al nomadismo, el cual de hecho aun existe de modo marginal. El establecimiento permanente de poblaciones en lugares específicos, dio
origen sin duda al urbanismo y a la arquitectura, ya que antes de éste las poblaciones habitaban en cuevas y en otros refugios efímeros y cambiaban de sitio según los llevara la caza y la recolección de alimentos.
Es fascinante observar lo que motivó a estos primitivos pobladores para elegir sus sitios de asentamiento, principalmente atraidos por el suministro hidrológico, cercanía a lagos, ríos o manantieles de agua dulce, lo cual no ha cambiado desde entonces. Las poblaciones costeras aparecieron miles de años después, cuando se formalizó la navegación.
La tenencia de la tierra acarrea automáticamente el conflicto, ya que quien elige la porción más fértil, accesible, llana y cultivable de terreno, no tarda en sufrir las invasiones de quienes no cuentan con tan privilegiada localización. Así se puede afirmar que el arte de la guerra se desarrolla en paralelo a la agricultura, los expertos en la guerra no necesitan desarrollar las técnicas agropecuarias, ya que optan por dominar a quienes sí se han dedicado a ello.
De cualquier modo hay una ambigüedad en el concepto de la propiedad inmobiliaria, que contiene alguna forma de violencia, ya sea pasiva o activa. El simple hecho de dominar el paisaje por derecho adquirido, es un acto a todas luces arbitrario. El concepto coloquial de ser dueño de todo lo que la vista alcanza, no garantiza el legitimo
dominio de todo aquello que se divisa. Por ejemplo, las leyes modernas impiden que una persona o grupo se adueñe de las costas y de todo tipo de acuíferos, los asentamientos en estas zonas son de caracter temporal y estan regulados por los gobiernos. En México, el artículo numero 27 de la constitución, regula dicha propiedad, En virtud de ello, todos los ríos y afluentes, lagos y mares territoriales, asi como todos los minerales y recursos existentes en el subsuelo, son de exclusiva propiedad de la Nación. Su explotación se permite solo por concesiones otorgadas por el poder ejecutivo y reguladas por las leyes aplicables a cada materia.
Lorenzo Rocha
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